Sentencia inquietante

Si todos los jueces fueran como Ricardo Rodríguez Fernández, el periodismo estaría en serio peligro de desaparición. Este magistrado ha condenado a dos periodistas de raza, Daniel Anido y Rodolfo Irago, director y jefe de informativos de la Cadena Ser, por la osadía de contar la verdad. La sentencia se cae de las manos y hace una interpretación temeraria de los derechos constitucionales de la libertad de expresión y de la prerrogativa de la ciudadanía de recibir una información veraz. Las organizaciones gremiales de periodistas y otros colectivos de informadores digitales consideran el fallo inaudito, desmesurado y asombroso.

El togado dicta un veredicto injusto y exagerado (un año y nueves meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del periodismo y una multa desorbitada basada en conjeturas sobre sus sueldos sin ni siquiera haberse molestado en preguntar a la empresa) por una teórica revelación de secretos al difundir una lista de afiliaciones irregulares en el PP de Madrid, un asunto que estaba en instrucción judicial por la denuncia presentada por la entonces alcaldesa de Villaviciosa de Odón y hoy diputada autonómica, Pilar Martínez. En la sentencia se reconoce la veracidad de la información y la noticiabilidad de los hechos y, sin embargo, el juez hace prevalecer el honor y la protección de datos de los citados por la Cadena Ser.

El magistrado sostiene que la salvaguarda constitucional al derecho a la información se refiere a la televisión, radio o prensa escrita, pero que debe matizarse en Internet, argumentando que no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal. El dilema que plantea Rodríguez Fernández evidencia su desconocimiento de la comunicación y de sus distintas manifestaciones. Y lo que es más grave: de la Constitución española. Nuestra carta magna establece en artículo 20.1 que «se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción». Internet es un soporte más para la transmisión de datos, como lo es el papel para la prensa o las ondas para la radio y la televisión. Dentro de la red de redes, nos encontramos medios de comunicación digitales, sitios institucionales, portales corporativos o páginas personales, todos medios de difusión de contenidos informativos de diversa índole.

Resulta inaceptable y escandaloso que se condene a unos periodistas por no haber hecho otra cosa que cumplir con su deber informativo. Su único y grave delito ha sido desarrollar con libertad y diligencia su profesión. Ante el anunciado recurso de la Cadena Ser, habrá que confiar en que en instancias jurisdiccionales superiores se revoque una pifia que significa una monumental injusticia, y así se restablezca la normalidad democrática y se respete la libertad de expresión de voces independientes en el ejercicio noble del periodismo. Una sentencia como ésta supone, como señala la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), «un serio atentado contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos, además de debilitar el estado de derecho y el prestigio de las instituciones». Lo comparto desde la primera a la última letra.

4 comentarios en “Sentencia inquietante

  1. GABRIEL ALBIAC Lunes, 28-12-09
    «LA libertad del pueblo está en su vida privada; no la perturbéis». En su axioma, quintaesencia el Saint-Just de 1794 la clave única de la democracia:
    la cortante distinción entre lo público y lo privado; el blindaje legal de lo privado frente a lo público. Sin eso, no hay garantía de libertad.
    La razón es elemental: la democracia se erige sobre la más imponente máquina de acumulación de poder y violencia que ha conocido la historia: el
    Estado moderno. Sin un duro automatismo legal que lo proteja, el ciudadano está condenado a ser hecho fosfatina por dicha máquina. Sólo el veto a
    cualquier interferencia en lo privado salva a los individuos de su completa deglución por el Leviatán público.
    De ese axioma -del cual derivan todos los demás que definen una democracia constitucional- ha partido una sentencia que puede no resultar simpática,
    pero sin la aplicación de cuyo criterio los cimientos constitucionales se desmoronarían. El juzgado 16 de lo penal ha dictado sentencia contra quienes
    publicaron la lista de afiliados a un partido (de la oposición, lo cual no es en este caso anécdota), en la cual se incluían, además de nombre y
    apellidos, direcciones y números de teléfono, sin contar con ningún «consentimiento de los perjudicados». La calificación del magistrado Ricardo
    Rodríguez, a la vista de esos hechos, que los acusados mismos reconocen como ciertos, me parece, en puridad constitucionalista, difícilmente discutible:
    «el derecho al respeto de la privacidad asegura al ciudadano una esfera en la que éste puede desarrollar y realizar su personalidad, sin injerencia de
    los poderes públicos o de otra personas, y la intromisión ilícita en tal privacidad está tipificada penalmente».
    Los términos del debate deberían ser -al margen de pasión y gremio- acotados muy en frío: la afiliación a un partido político, ¿es acto privado o público?
    Distingamos. La afiliación, como la pertenencia o militancia, a un partido, una sociedad filantrópica o una comunidad religiosa, es decisión privada.
    Inequívocamente privada. Y, sin procedimiento judicial por medio, ningún derecho legal hay a publicar la dirección y teléfono del defensa central del
    Villaconejos Fútbol Club, ni los del devoto de la adoración nocturna en la parroquia de San Francisco el Grande, ni los del miembro del club de fans de
    Rocío Jurado, ni los del vocal primero de la asociación de los amigos de los chipirones a la romana. Poseer o no el carné de un partido, como haber pasado
    o no por una pila bautismal, una circuncisión o un bar-mishvá, son actos privados. Que deberían quedar exentos a la enferma obscenidad del ojo público.
    Vivir de un carnet de partido, ser un profesional que cobra con cargo a los impuestos públicos, es otra cosa. Aquel que cobra de todos, está necesariamente
    expuesto, las veinticuatro horas del día, a soportar el ojo de quien le paga. El sueldo público excluye la vida privada. Y la excluye tanto más, cuanto más
    desproporcionada es la ratio entre el público sueldo de los políticos y el escuálido de quienes se ganan la vida trabajando. Ni un solo parlamentario, ni
    el más insignificante concejal, ni ningún aparatchiki que cobre la fracción que sea de nuestros impuestos tienen derecho a vida privada. Todo lo suyo es
    nuestro. Lo hemos comprado. A exageradísimo precio. Lo hemos pagado. Nos guste o no.
    Pero de ésos, no publica nadie direcciones ni teléfonos privados. Resultaría demasiado peligroso. Para quienes se atrevieran. Del indefenso militante de
    base, sí. Sobre todo, si lo es de un partido en la oposición. Sale gratis. Salvo que un juez decente diga que ya está bien de tanta burla.»

    • Una opinión legítima pero discutible la de Albiac, estimado/a Indíbil. Primero porque los partidos son organizaciones privadas pero de interés público y su (mal) funcionamiento interno o la ausencia de democracia en su seno es de incumbencia de la sociedad. El ciudadano necesita saber cómo actúa una formación política para tener elementos a la hora de decidir su voto. ¿Cuántas veces se ha escrito sobre divisiones o sensibilidades de otros partidos con nombres y apellidos, incluso de gente de escasa relevancia pública? Muchas, porque los partidos son instrumentos fundamentales de la democracia y sus cuitas son SIEMPRE noticiables. En segundo lugar, algo más puntual, resulta que la Cadena Ser informa de las irregularidades en las afiliaciones el 17 de junio de 2003, cuando el PP estaba en el Gobierno de España y en el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Ese dato desmonta por completo las tesis de Albiac sobre persecución a un débil y desvalido partido opositor.

  2. 1- ‘Las posibles irregularidades de afiliación, inmersas en un presunto estado de corrupción urbanística (…) era un tema que interesaba o podría interesar
    a la opinión pública y sobre el que la ciudadanía tenía derecho a estar informada’, ‘No puede negarse que era un hecho noticiable (…) la existencia de
    ciertas afiliaciones a un determinado partido presuntamente, al menos así denunciadas precisamente por la propia alcaldesa de la localidad (…) como
    irregulares’. ‘Lo noticiable no era la afiliación de determinadas personas al citado partido revelando sus datos’ sino ‘la mera denuncia de irregularidades
    en la afiliación en la localidad de Villaviciosa de Odón’.
    2- Albiac no habla de la persecución a un partido sino al indefenso militante de base.

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